DISPOSITIVA
Efectuadas las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a que a lo(s) Adolescente(s) Imputado(s):IDENTIDADES OMITIDAS, fuesen oídos de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar establecida en el Artic.....