Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días contra el imputado JOSE RAMON PALACIOS PEÑA, venezolano, natural de Santa Cruz Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.973, soltero, obrero, reside en Calle 1, casa N° 06 Barrios Los Chinos, Payara Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 14.347.920, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de SIMON CHIQUILLO TORRES PADILLA, consistente de presenta.....