DECLARA: CON LUGAR la presente acción que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran los ciudadanos ALEXIS RAFAEL COLMENARES TOVAR, JONÁS ANTONIO COLMENAREZ, LUÍS REYES, SIMÓN ANTONIO LÓPEZ, JOSÉ EPIFANIO PETIT, LEANDRO ANTONIO ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ, FRANCISCO BORJA QUINTERO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, LAUREANO MALVACIAS, JUAN RAMÓN PETIT, FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ, ALFONSO MENA contra ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA MOROTURO (ASOPROPALMO),en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a los actores las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de 42,8 quintales de café lavado "B", o su valor según el precio corriente en el mercado para el momento de la reforma, de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.00000), o sea la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.704.000,00). SEGUNDO: la cantidad de 10.08 quintales de café natural "A", o su valor según el precio corriente en el mercado para el momento de la reforma, de CIENTO OCHENTA MIL BOL.....