Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente legal, es requerido por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según oficio 7461, de fecha 19-11-2012, según expediente N° KP01-D-2011-000117, no indica delito, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Desta.....