D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana: CARMEN SOCORRO TERÁN FERNÁNDEZ, ut-supra identificada, domiciliada en el Barrio La Peñita, casa 21, entre carreras 1 y 2, Nº 15, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del est.....