Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: MARDELIS COROMOTO GRATEROL DE YUSTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.297.077, contra el ciudadano: NARBYS ALEXANDER YUSTIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.125, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido mediante Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, Exp.16-0916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por desafecto que impiden la continuación de su relación matrimonial.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme .....