DISPOSITIVA
Por los motives anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ FABIAN COLMENARES GIMONEZ Y CARMEN NINOSKA MOLINA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.995.102 y V- 10.722.391, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 10-05-1993 , por ante el Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 171, Conforme al artículo 8 numeral 8 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz C.....