PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Ciudadano Alirio Andrés Moreno Lucena, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/08/84, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.120, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 03, calle principal, al lado del Modulo Barrio Adentro, Guanare Estado Portuguesa, y Luvi Javier Castillo, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Libertador, Sector 04, calle 04, Casa Nº 22, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Alburjas González Rafael y Juan Manuel Parra Salcedo.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.....