TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a la adolescente imputada y DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificada ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ORLANDO SANCHEZ RAMIREZ.
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