DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Técnico del ciudadano ABRAHAM DAVID ARIAS SUAREZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2011, se pronunció respecto a la solicitud de copias del presente asunto, realizada por la Defensa en la causa principal signada con el N° KP01-P-2011-012664, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presen.....