Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarsele la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, acordó la continuación de la investigación bajo los parametros de la vía ordinaria, acordó como flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente y acogió la precalificación juridica dada a los hechos por la Representación Fiscal, se acordó remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Se libró lo conducente.