PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA por la parte demandante la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y referida al defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7mo eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la impugnación efectuada por la parte actora al poder otorgado a la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: INES GONZALEZ PAIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-713.021, representada por el Abogado en ejercicio ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.370, en contra de la Sociedad de Comercio. FOTO ESTUDIO PLATO FOTOGRAFICO C.A., anteriormente identificada y representada por el ciudadano: RAFAEL RAMÒN GUILLEN GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.596 y de este domicilio, representada po.....