En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE SANDOVAL ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.651.905, nació el 22-12-1967, soltero, comerciante, venezolano, hijo de Pedro Ramón Cariel y de Candida Rosa Escobar, avenida principal del Barrio Nuarito, bajando por Urachiche, casa sin numero, al frente de la cancha de bolas criollas (sobrino del cejas blancas), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Procedimiento .....