Mediante decisión de esta misma fecha, en audiencia oral, este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 8 días por ante el Tribunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, por imputarsele la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI, acordó la Libertad del mencionado adolescente, se acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, se acordó la continuación de la investigación bajo la vía ordinaria. se libró lo conducente.