En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de secuestro inmobiliario, solicitada por la parte actora en el presente juicio de resolución de contrato y cobro de cánones arrendaticios, seguido por la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO, contra la sociedad de comercio INVERSIONES DAKL C.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora, y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial de 07-12-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.