DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito. SEGUNDO: Se Ordena remitir inmediatamente la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para que proceda al levantamiento de la correspondiente acta de compromiso, en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de enero del 2016, mediante el cual se calificó la detención en flagrancia de los ciudadanos ALI EUCLIDES TEZARA DÍAZ y JOSÉ ALEXANDER COLMENAREZ, cambia.....