Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937, ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARIANNY ELUBER RODRIGUEZ TORRES, NOLBERTA DEL CARMEN TORRES DE RODRIGUEZ y JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ TORRES venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.052.386, V- 5.365.824 y V-16.965.436 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 285.649. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.....