Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LIBERTAD PLENA, al imputado PEDRO YOSMAR RAMIREZ MENDOZA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.160.388, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 13-06-1985, Obrero, hijo de Pedro Ramón Ramírez y Crisálida del Carmen Mendoza, residenciado en el Barrio La Romana, avenida 5 al lado del Taller Los Goldos, Araure, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la detención del imputado PEDRO YOSMAR RAMIREZ MENDOZA, en flagrancia, y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373, ejusdem.
Regístrese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Ju.....