Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido AQUILES ANTONIO PEREZ PEROZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, domiciliado en Río Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad NºV-3.866.071, a sus hijos MARISOL COROMOTO, LILIBETH DEL CARMEN, EDGARD ERNESTO, DURMAN ANTONIO, y .... PEREZ PUERTA, mayores de edad los cuatro primeros nombrados, de once (11) años de edad la última nombrada, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.082.733; 11.849.861; 12.964.088; 14.773.566; y .....