Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal y la finalidad para la cual fue impuesta. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a las víctimas de la presente decisión.-
En Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. OKARINA MERCEDES COLMENARES TOVAR.
.I.E-070-06