En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional así como el DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, acordando la expediente de las copias certificadas solicitadas. Asimismo, ordenó el archivo y cierre del expediente y su remisión, mediante oficio, a la Coordinador Judicial, toda vez que consta en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro a.....