Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Califica como flagrante la aprehensión que fue objeto el imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.
3.- Se acoge a la precalificación jurídica de el delito de de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
4.- Se Decreta la Det.....