Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.682, con citación de su cónyuge LEANDRO JOSE CHIRINOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.520.180, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: BLANCA NIEVES ZAMBRANO PARADA y LEANDRO JOSE CHIRINOS TORRES, en fecha siete de Agosto de dos mil veintiuno (07/08/2021), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanar.....