Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana ANARITZA ELENA JARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-27.081.507, de este domicilio, asistida por el abogado ARGENIS RAFAEL LINARES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.912, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 217.022, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue contra la ciudadana MARIA JOSÉ NAVARRO TOVAR, también ampliamente identificada en autos, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de.....