este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente. Concluido el acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Virginia Mellado Piña
Gerente de la empresa Apoderado Judicial de la parte
Demandada, Demandada,
Asdrúbal Sánchez Abg. Asdrúbal Rafael Piña Soles
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