Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, Quedando la Pena Accesoria por cumplir, al ciudadano Rivero La Cruz Omar Antonio, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.041.941, natural de Camatagua Estado Aragua, nacido el 23-11-1955, de 47 años de edad, domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Avenida 34 con Callejón 55, Casa No. 48 de Acarigua Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo