Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, Quedando la Pena Accesoria por cumplir, al ciudadano Henry Bonifacio Márquez Márquez, venezolano, soltero, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 13.041.328, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido el 12/04/1978, de29 años de edad, domiciliado en el Barrio Las Malvinas, casa S/N , Frente al Taller Pansalado, Biscucuy, Estado Portuguesa, Actualmente reside con una hermana en La Guaira Macuto ,Residencia Álamo, piso 15, apto15, Estado Vargas. todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mújica G.....