DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante LUGO ELISEO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.748, a su viuda ALICIA CORDERO, y a sus hijos RICHARD ANTONIO, ELISEO ANTONIO, RONALD JOSE (se omiten), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.869.624, V-15.869.619, V-18.731.404, V-23.579.567 y V-23.579.563, los dos últimos de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una.....