VIII
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana ROSA YSABEL MONTE DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.010, de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentada por los ciudadanos JOSE ERNESTO CALDERON LEGON y OLGA MARIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-1.105.323 y V-3.056.351, asistido en este mismo acto por el abogado CESAR AUGUSTO FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.928, respectivamente, contra la ciudada.....