ACLARATORIA, en la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013, en el presente asunto con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, consistente en:
Por cuanto se cometieron dos errores materiales involuntarios de transcripción en la sentencia cursante a los folios 21 la 24, ambos inclusive del expediente, al identificar el primer nombre de la madre de la niña beneficiaria, así como al momento de mencionar la omisión de su número de identificación. A continuación se proceden a aclarar los datos de identificación de la parte interesada previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud.
En la integridad de la decisión donde se lea "AYDEE", correctamente debe leerse: "AYDE". Así mismo, donde se lea "titular de la cédula de identidad Nº 1.093.756.492", correctamente debe leerse: "titular de la cédula de ciudadanía Colombiana Nº 1.093.756.492".
Es menester resaltar que se trata de errores materiales que no afectan el fondo de la decisión y siendo que de los ejem.....