DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado: Johan Miguel Villa Delgado, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.094.632, fecha de nacimiento 07/01/1985, soltero, comerciante y residenciado en el Edificio Los Alpes, Morón, sector Nº 2, piso Nº 8, apartamento Nº 8, Valera Estado Trujillo. Teléfono 0271-2252239; quedando sujeto a la Obligación de Presentarse cada 20 días por ante la sede de este Tribunal, en atención a lo dispuesto e.....