DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana AURA CELIS VERGARA DE ORTA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.728.242 y domiciliada en Barinas, Estado Barinas en contra del ciudadano MICHELLE TROIANO SALIERNO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.286.454 y de este domicilio.-
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, al término de la relación arrendaticia, en virtud de la notificación efectuada por la arrendadora al arrendatario por intermedio de este Juzgado, y por cuanto no fue desvirtuado el alegato de que la misma tiene mas de diez (10) años, porque no fue desvirtua.....