Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Se Declara Incompetente Por La Cuantía y Declina la competencia para conocer de la presente causa de Reivindicación seguida por el ciudadano PEDRO JOSE ORAA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.278, contra la ciudadana AIDEE MARIA MORALES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.499, al Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá con oficio a los fines de que siga conociendo de esta causa, an.....