Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS establecido en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Cuarto: NO Se impone las medida cautelar y se acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente SE OMITE POR RAZON.....