DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensiónpor PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA DOMINGA DIAZ MENDOZA, contra los ciudadanos: ISILO DIAZ BRICEÑO, TITO JOSE DIAZ MENDOZA, ROSA DEL CARMEN DIAZ DE YEPEZ, SULEIMA DEL CARMEN DIAZ DE YEPEZ y RUFO ANTONIO DIAZ MENDOZA, todos plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de febrero del .....