DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida LUISA MARIA TORRES DE VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.068.187, a sus hijos VENTURA DE JESUS, MAURA ROSA VARGAS TORRES, MARILU DEL CARMEN, YOMAIRA DEL CARMEN, MADAY ANTONIA Y ......., de treinta y dos (32), treinta y un (31), veintiocho (28), veinticinco (25), veintitrés (23) y diecisiete (17) año de edad, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actu.....