Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que pesaba sobre el imputado JOSE LUIS FLORES AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.102.549, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 22-02-1973, residenciado en la Calle Venezuela cruce con Carona, Casa N° 11-17, Barrio Bella Vista I, Valencia, Estado Carabobo y en su lugar se decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad, que será cumplida en la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, motivado al incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente de presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y por no haber comparecido por ante esta autoridad judicial cada vez que fue llamado para la celebración de la audiencia preliminar, todo de conformidad con numeral 2° y 3º del artículo .....