DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Jonny José Pimentel Torres, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite la pre calificación jurídica para el ciudadano Jonny Jose Pimentel Torres, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado venezolano.
3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves. .....