Por estas razones este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: sustituir la medida de detención preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa, la cual está establecida en el artículo 582 literal "b " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ejercido por el ciudadano GERSON DAVID PINZON quien informará regularmente al Tribunal sobre la conducta del adolescente cuantas veces lo requiera el tribunal y la obligación de presentarse mensualmente ante este tribunal de control, de la sección Adolescente del estado Barinas, hasta tanto se realice la audiencia preliminar.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare, a los Veintidós (22) días .....