Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS SAKR YANHO Y SANDRA MARIA PEROZO VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.372.525 y V-15.776.160, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA VASQUEZ PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº N° 104.109, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 364, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes,.....