DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem a favor de RAMON NICOLAS RODRIGUEZ. El hecho punible quedo constituido como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de JUANA GREGORIA QUIROZ MARQUEZ. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
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