En este sentido, por tratarse de un acto esencial al proceso, ya que el Juez debe pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, para que posteriormente sean evacuadas, hecho éste que no se efectuó, quedando la parte promovente en total indefensión por la omisión del pronunciamiento a ese acto esencial al proceso, y en virtud de que el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez para reponer la causa al estado de corregir el defecto de dejar de cumplir la formalidad esencial de admitir o no las pruebas promovidas; es por ello que este Órgano de administración de Justicia, garante de los derechos constitucionales de las partes REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACTORES. Así se establece y decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.