Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA GREGORIA MONTAÑA DE DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.101, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, obrando en representación de los adolescentes ..., titulares de las cédulas de identidad Nº 24.143.350, 24.143.957 y 24.143.351 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730 adscrito al en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos la cuota parte que les pudiera corresponder, como coherederos del De Cujus, JOSE ESTEBAN DE SANTIAGO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.066 y era padre de los prenombrados adolescentes, por concepto de aportes de Ley de Política Habitacional efectuados a través de la Gobernación del Estado Portuguesa, en CASA PROPIA E.A.P.; y vistos los .....