este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HECTOR JOSÉ GUDIÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 15-09-1966, de 41 años de edad, soltero, hijo de Elio Gudiño (d) y Rosaura Pérez (v), domiciliado en La Tapa en la avenida principal calle El Samán, titular de la cédula de identidad número: 8.659.802; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la auto