DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, DE DETENCION DOMICILIARIA, a favor del imputado: MAIQUEL GABRIEL GOMEZ GONZALEZ, Venezolano, con cedula de Identidad Nº 19.174.316, de 22 años de edad, grado de instrucción Bachiller en ciencias, estado Civil soltero, de oficio zapatero, hijo de Noris Beatriz Ojeda González y Douglas Gómez, domiciliado Urbanización Pantin, calle 15B, casa Nº 51, vía paya, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancio.....