DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 234 en relación con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EMILIO MORALES TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.234, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1987, profesión u oficio: agricultor; de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia San Rafael de Córdoba, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
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