-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que ha intentado el ciudadano JOSE IVAN CAMARGO SALINAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.810.944 y de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-989.003 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° .....