en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano EUDIS MIGUEL JIMENEZ TOVAR, de nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa fecha de nacimiento 25-11-1993, mayor de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, Residenciado en (...)Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V –(...), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de adolescente (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY) y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.