Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185(Desafecto, sentencia N° 1070, sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,propuesta por losciudadanos: RAMON ANTONIO GIMENES GIMENEZ y MARIA COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.400.607 y 10.264.835, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante s.....