En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana YARITZA ALEJANDRA LÓPEZ LÓPEZ, en representación de sus hijos, la adolescente TBBL y el niño LABL, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los referidos adolescente y niño, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,oo) y la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre; además, deberá cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento (50 %) por concepto de honorarios médicos y medicinas que req.....